8 January 2004
Mesa de Trabajo Sobre Derechos Indígenas
Transparencia Mexico
septiembre 21 y 22, 2001
I Conclusiones generales
A) Independientemente del texto de la política hacia los pueblos indígenas, el Banco Mundial debe garantizar su propia capacidad para aplicar y vigilar el cumplimiento de su política. Para ello el Banco debe fortalecer el status obligatorio de su política hacia los Pueblos Indígenas, que deberá ser cumplida por su propio personal en todas sus operaciones y a lo largo del ciclo de los proyectos.
B) El Banco Mundial debe definir claramente qué entiende por desarrollo en el texto de su política hacia los pueblos indígenas. Debe adoptar una definición en la que la perspectiva y preferencias de los pueblos indígenas hacia el futuro que desean para ellos mismos sea el elemento principal.
II Propuestas sobre de modificación al contenido de la 4.10
1.- Omitir el señalamiento de que la población indígena que emigre no será sujeta de los derechos y disposiciones de la política hacia los pueblos indígenas del Banco Mundial.
2.- El Banco debe garantizar obligatoriamente que las consultas y la participación de los Pueblos Indígenas en los proyectos del Banco garanticen una representatividad de género, edades, creencias religiosas, y de fuerzas políticas y sociales.
3.- El lenguaje en que está escrita la política de Banco Mundial hacia los Pueblos Indígenas debe ser adecuado y permitir su conocimiento y comprensión por los propios pueblos a los que se refiere.
4.- El Banco y gobiernos prestatarios harán obligatoriamente consultas en las que las poblaciones indígenas deberán estar bien informadas, haciendo del conocimiento público los posibles efectos positivos y negativos de los proyectos propuestos.
5.- Sea obligatorio que los resultados generados por las consultas realizadas por el Banco y gobiernos prestatarios, se reflejen claramente en el diseño o corrección de los proyectos financiados por el Banco.
6.- Que las disposiciones de la política hacia los Pueblos Indígenas sean en todos los casos obligatorios y no recomendaciones. El Banco deberá vigilar el cumplimiento de estas disposiciones en los proyectos propuestos por los gobiernos prestatarios, pidiendo su adecuación a la política del Banco. En caso de que el gobierno prestatario no ajuste el proyecto propuesto, el Banco no deberá apoyar el desarrollo del mismo.
7.- Debe incluirse y conservarse con carácter obligatorio las siguientes disposiciones contenidas en la D.O. 4.20:
- Inclusión de las previsiones y componentes que garanticen la aplicación de está política en todos los proyectos del Banco.
- Inclusión de una estrategia que garantice la participación real, efectiva y representativa en los proyectos y planes de desarrollo para pueblos indígenas apoyados por el Banco.
- Involucramiento de los Pueblos Indígenas en los procesos de evaluación y monitoreo de los proyectos.
- Hacer públicos los resultados de las evaluaciones a los proyectos.
- Priorizar el apoyo a los sistemas de producción tradicionales en los proyectos de desarrollo para Pueblos Indígenas.
8.- Retomar con carácter obligatorio la búsqueda del traspaso temprano de la dirección de los proyectos al control local, entendiendo por control local a las organizaciones, instancias y representantes indígenas.
9.- Debe ser obligatorio el compromiso del Banco para llevar a la práctica una política activa de información a los pueblos indígenas respecto a sus derechos conforme a las propias políticas del Banco y sobre los efectos positivos o negativos de los proyectos que los pueden afectar.