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AIDESEP denuncia violación a los derechos comunales de comunidades campesinas y nativas a través de una carta al Presidente del BID

El pasado 4 de junio el Consejo Directivo de AIDESEP envió una carta al Presidente del BID en relación al nuevo Decreto Legislativo 1015. Con dicho decreto los derechos de propiedad colectiva quedarán debilitados. Al aprobar dicho decreto el Gobierno del Perú esta actuando de forma inconstitucional y en detrimento de la violación de los derechos humanos. Con ello, AIDESEP solicita al Presidente Moreno la revisión del financiamiento del Proyecto “Programa de Titulación y Registro de Tierras – PTRTIII Inversión” (PE-L1026). Lejos de ayudar al desarrollo de las comunidades campesinas y nativas, dicho decreto llevará al desplazamiento y posterior migración forzosa de estas comunidades a las ciudades lo cual resultará en un incremento del desempleo y la pobreza.

La carta pone en entredicho el anterior proyecto financiado por el BID (PTRT II) en el que no se consulto a las comunidades beneficiadas en el proceso de evaluación. Además, explica que si el BID sigue adelante con el proyecto, estaría vulnerando su propia Política Operativa sobre Pueblos Indígenas en varias de sus salvaguardias.  Recalca que el financiamiento del BID al Gobierno de Perú,  así como otros proyectos de ley y Decretos Legislativos, se elaboran a espaldas de las comunidades posiblemente afectadas, violando así varios de los artículos del Convenio 169 de las OIT al violar el derecho de la consulta previa, libre e informada de los pueblos indígenas.

El objetivo de la carta es que el Banco Interamericano de Desarrollo recoja una correcta evaluación del proyecto anterior y suspenda el financiamiento de la tercera etapa hasta que se establezcan políticas claras por parte del Estado, se realicen las consultas necesarias y así frenar la grave violación de derechos humanos y de tierras.

 

Fecha: Martes, 3 de Junio 2008
Fuente: Consejo directivo de AIDESEP

SEGUNDO DECENIO INTERNACIONAL DE LOS PUEBLOS INDIGENAS DEL MUNDO

Lima, 04 de Junio de 2008

Señor.

Luís Alberto Moreno

Presidente del Banco Interamericano de Desarrollo BID

1300 New York Avenue, NW

Washington, D.C. 20577


Estimado Señor Moreno:

Sirva la presente para expresarle un cordial saludo de parte del Consejo Directivo de la Asociacion Interetnica de desarroollo de la selva Peruan (AIDESEPCy de las organizaciones campesinas e indígenas que la suscribimos.

Consideramos importante que usted haya tomado nota de nuestra comunicación de Abril, juntamente con los miembros del directorio del BID, en  cuya misiva ponemos en evidencia nuestra preocupación por las
condiciones en las cuales el Estado peruano pretende imponernos una serie de políticas que modifican nuestros derechos colectivos bajo la consigna de "modernizar la actividad agraria y fomentar la inversión
privada" en las zonas alto andinas del país.

En ese contexto, la estructura jurídica que se vienen generando mediante proyectos de ley desde el Poder Ejecutivo (al amparo de la delegación de facultades otorgadas por el Congreso), tienen por objeto desmantelar, desmembrar e individualizar la propiedad colectiva de nuestras tierras, aun cuando éstas se encuentran garantizadas por el propio Estado mediante un título de propiedad y que están debidamente inscritas en los Registros Públicos. Pues, a la fecha uno de estos proyectos que advertimos era contrario a nuestros derechos, ha sido aprobado mediante DECRETO LEGISLATIVO con el Nº 1015; contando para ello con el financiamiento que su representada ha previsto para formalizar la propiedad individual y que sería ejecutado por el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI) conforme lo establece
el D.Leg. 994.

Nuevamente reiteramos nuestro malestar, al ratificarnos que los fondos de los Estados democráticos sirvan para un fin inconstitucional y de violación de derechos humanos de comunidades y pueblos indígenas con el
apoyo del BID a través del financiamiento del Proyecto "Programa de Titulación y Registro de Tierras - PTRT III Inversión" (PE-L1026). Lo que inicialmente advertimos como una amenaza, ahora se ha concretado legalmente con la promulgación del D.Leg.N°1015 y agravando la situación de inseguridad jurídica para nuestros territorios lo que conllevará a la destrucción de las nuestras formas de vida colectiva ancestral, cultura, conocimientos colectivos y, en esencia, constituye la desintegración jurídica de las comunidades y sus territorios.

Lejos de apoyar en resolver el problema de pobreza en las comunidades campesinas y nativas, este financiamiento la profundizará en nuestro país y acrecentará la población indígena desplazada de sus tierras por la implementación del DL 1015, situación que los obligará a migrar a las ciudades y terminar incrementando las cifras de desempleo y pobreza. Para la población indígena de las Comunidades Campesinas sus tierras representan su única propiedad y medio que sustenta su vida, por lo que todo hecho o política que los despoje de la misma esta no sólo vulnerando sus derechos sino también impidiendo su derecho a la vida y al desarrollo.

Esta intromisión legal, que bajo intereses ajenos a las comunales, pretende la desintegración de los territorios colectivos y después de su individualización y venta por pequeños lotes hasta su total eliminación, cuyas consecuencias serian nefastas no solo para las comunidades sino afectarían la estabilidad social del sector agrario ante la evidencia de un despojo legal de sus territorios, atentando contra el Estado de derecho y la gobernabilidad del país.

 Se compondrá, a cierto tiempo, la concentración de la propiedad en manos de pocos que cuentan con grandes capitales que propugnaran por adquirir las tierras de los titulares individuales. Esta situación
generará las condiciones para que los grupos afectados, en este caso las Comunidades Campesinas y Nativas, reaccionen y cuyas dimensiones no vislumbramos, acrecentando los conflictos sociales, descontrol de la seguridad ciudadana y otros que pueden ser aprovechado por sectores violentistas y causar grave daño al estado de derecho en nuestro país.

En tal sentido, sugerimos informarse sobre los efectos de las políticas que están apoyando, como el caso del DL 1015, y tengan a bien revisar, mediante sus representantes en el Perú de las reacciones que viene
generando la dación de la referida norma y la implementación del proyecto TRT3, para la "formalización" de la propiedad rural y en territorios de las Comunidades Campesinas y Nativas, y realice las coordinaciones necesarias a efectos de que consulte con la representación de la OIT y/o recoja el Informe del Órgano Constitucional Autónomo de la Defensoría del Pueblo de la República del Perú, con la que debe formarse una opinión de los objetivos que tiene el Estado respecto a los derechos de las comunidades campesinas, nativas y los pueblos indígenas en general.

Nuevamente le recordamos que la institución que usted preside tiene políticas claras para el financiamiento de proyectos, dentro de lo que podemos referir está orientada a la lucha contra la pobreza, a disminuir
los conflictos sociales, por ello ponemos en evidencia esta problemática a fin de que no se siga consumando violaciones a los derechos humanos de las comunidades y pueblos indígenas con el apoyo del BID. Es posible que del anterior proyecto que financiaron no hayan recibido la evaluación cierta y confiable; es decir de los beneficiarios (comunidades campesinas y nativas y sus instituciones representativas), puesto que el proyecto para esta tercera etapa no se evidencia la intención de superar los errores y graves irregularidades, cuyos efectos aún subsisten y que ahora debía concentrarse en resolver y buscar su conclusión, especialmente con el proceso de saneamiento, demarcación definitiva y catastro de estas tierras, en vez de impulsarse su desmembramiento con este tipo de iniciativas legales y daños irreversibles en las formas de vida tradicionales de los pueblos indígenas.

En ese sentido, el BID estaría vulnerando su propia Política Operativa sobre Pueblos Indígenas (OP-765), en cuanto a la directriz de su política "Fortalecimiento de los procesos de legalización y administración física de los territorios, las tierras y los recursos naturales tradicionalmente ocupados o aprovechados por los pueblos indígenas" y la salvaguardia en sus operaciones:

"Territorios, tierras y recursos naturales. Las operaciones que afecten directa o indirectamente el estatus legal, la posesión o la gestión de los territorios, las tierras o los recursos naturales tradicionalmente
ocupados o aprovechados por los pueblos indígenas incluirán salvaguardias específicas, consistentes con las normas de derecho aplicables incluyendo el marco normativo sobre protección de tierras y ecosistemas. Ello incluye respetar los derechos reconocidos de acuerdo a las normas de derecho aplicables (…)".

Es preciso también recalcar que este proceso de financiamiento del BID al Gobierno del Perú, así como los proyectos de ley y los Decretos Legislativos 1015 y 994, se han elaborado y se vienen discutiendo a
espaldas de las comunidades campesinas y nativas y sus organizaciones representativas. Sin haberse cumplido con la respectivas consultas; lo cual constituye una violación al derecho de la consulta, previa, libre e informada de los pueblos indígenas, recogida en los artículos 6°, 7° y 15° del Convenio N° 169 de la OIT, en los artículos 19° y 32° de la recientemente aprobada Declaración de Naciones Unidas de los Derechos de los Pueblos Indígenas y de la Política Operativa del BID sobre Pueblos Indígenas[1].

En conclusión, Señor Presidente, en este nuevo escenario esperamos que vuestra institución reevalúe las condiciones del financiamiento para la ejecución del proyecto referido y se exija se cumpla con recoger la
evaluación del proyecto anterior, se suspenda el financiamiento para ésta tercera etapa y el otorgado al COFOPRI que viene sirviendo para su intromisión a las comunidades se paralice hasta cuando se establezca
políticas claras de parte del Estado, se realice la consulta y consentimiento previo, libre e informado de las comunidades campesinas y nativas para evitar graves vulneraciones a los derechos territoriales de
los pueblos indígenas se concrete en el Perú y que en esencia constituye una grave transgresión a los Derechos Humanos.

Atentamente,

Consejo directivo de AIDESEP.

[1] Dentro del acápite de salvaguardia en sus operaciones, en el punto Territorios, tierras y recursos naturales se señala la siguiente obligación al BID: (i) mecanismos de consulta previa para salvaguardar
la integridad física, cultural y económica de los pueblos afectados (…)".


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See also

Latinoamérica (en Español) Banco Interamericano de Desarrollo (en Español) Inter-American Development Bank Indigenous Peoples and the IDB

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Last updated 06 October 2008
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